Reforma previsional
Reforma previsional
Sergio Massa ex director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dialogó con ElSalario.com.ar sobre los pasos a seguir para quienes decidan el traspaso al régimen de reparto
El Salario- ¿Cómo funcionará y a partir de cuándo la reforma previsional aprobada en el Congreso y promulgada por el Gobierno? ¿De qué manera se hará el traspaso de quienes opten por cambiar de sistema?
La opción, para los 15 millones de argentinos que hoy ya están aportando, arranca el jueves 12 de abril. Es el primer día de los 180 días hábiles que prevé la ley, y que se va a extender hasta el 31 de diciembre. A lo largo de este período, a través www.anses.gov.ar, a través del Correo Argentino, a través de las oficinas de ANSES, vamos a estar dando a todos los argentinos el mayor nivel de información posible para que realicen libremente su elección. Además, aquellos que tomen la decisión de optar por uno u otro sistema, van a poder hacerlo en las más de 5.000 oficinas y estafetas postales de correo, a través de una carta documento gratuita, preimpresa, que el ciudadano va a tener que completar con sus datos: su nombre, su número de documento, su CUIL y su domicilio; y en esos casos el empleado del correo va a certificar que efectivamente la persona, que presenta la carta documento con la copia del documento, es quién dice ser.
El Salario - ¿Hay algún límite de edad para hacer uso de la opción?
En la primera apertura no hay ninguna limitación. Toda aquella persona que tenga entre 18 años y 64 años y once meses o 65 y todavía no esté jubilada, aporte al sistema que aporte, puede elegir cambiar de sistema o no. Después de esa fecha, las limitaciones son las siguientes: una vez que se eligió por 5 años no se puede cambiar de sistema, a partir del 1º de enero de 2008, usted va a quedar cinco años en el sistema elegido hasta que se vuelva a abrir otro período de 180 días. Y una vez que uno cumple 55 años en el caso de los hombres y 55 en las mujeres no puede optar más. Esto es para darle previsibilidad en el gasto futuro a los dos subsistemas porque define 10 años antes cuál va a ser el universo a atender y los montos a pagar.
El Salario- ¿Qué pasará con los aportes acumulados en una AFJP, cuando una persona cambie al sistema de Reparto? ¿Los aportes pasan a Reparto o el beneficiario cobrará por los dos sistemas cuando se jubile?
La gente tiene que tener la certeza de que hoy conviven los dos sistemas: hoy, cuando usted cobra de una AFJP, cobra la parte que acumuló en su AFJP, pero también cobra la parte que le pagó al Estado antes del 94. ¿Cómo va a seguir siendo hacia adelante? De la misma manera. Es decir, usted no pierde sus aportes por estar en uno o otro sistema; usted acumula, y eso le da como resultado total el resultado de lo que se conoce como jubilación ordinaria, que es la suma de lo que usted acumuló en una cuenta individual más lo que usted le pagó al Estado.
El Salario - ¿Para calcular el monto de los haberes jubilatorios, sólo se computarán los últimos diez años de aportes?
Para calcular la jubilación si está en el Estado se calcula en base a las últimas 120 remuneraciones. Cuando usted cobra de una AFJP, cobra la parte que acumuló en su AFJP, pero también cobra la parte que le pagó al Estado antes de 1994, año de la reforma del sistema cuando nacieron las AFJP. ¿Cómo va a seguir siendo hacia adelante? De la misma manera. Es decir, usted no pierde sus aportes por estar en uno o otro sistema; usted acumula, y eso le da como resultado total el resultado de lo que se conoce como jubilación ordinaria, que es la suma de lo que usted acumuló en una cuenta individual más lo que usted le pagó al Estado.
El Salario - ¿Qué ocurrirá con las personas que consigan su primer trabajo o regrese a la actividad laboral con la reforma en vigencia?
A diferencia de lo que sucedía antes de esta reforma, el que no elige o está indeciso va a Reparto. Hay cinco millones y medio que en los últimos 10 años no tuvieron la posibilidad de elegir, la ley los mandaba como indecisos. Establecía que su silencio, dentro de los primeros 90 días de ingreso al mercado de trabajo, presumía un consentimiento para la firma de un contrato individual con una AFJP. Con la reforma de la ley invertimos esa opción y planteamos que el silencio del trabajador supone la garantía que establece la Constitución en el artículo 16, y que por lo tanto, hasta tanto el trabajador elija firmar un contrato individual, presumimos que es el Estado el que debe garantizar el servicio de seguro social, que en este caso es el seguro social público. Esa presunción rige a partir del 1º de abril.
El Salario - ¿No se corre el riesgo de desfinanciar al Estado, si el sistema tiene que soportar además, de quienes se acogieron a la jubilación anticipada o jubilación sin aportes, a gente que, recién cuando le falte diez años para la edad jubilatoria, opte por Reparto?
Una de las preocupaciones es que ante una eventual crisis, el Estado puede usar estos recursos para otras cosas. Eso es desconocer las leyes vigentes, eso es desconocer que actualmente en la Argentina, y en los últimos años en la Argentina, la legislación ha sido tan rígida respecto de cuál es el uso que pueden tener los recursos de la seguridad social. Con esto lo que quiero decir es, en términos de la certeza de hacia dónde van los recursos, las leyes establecen mecanismos de aceptación específica. Y hay inclusive garantías de pactos fiscales que hacen un uso imposible para otros fines los recursos de la seguridad social.
El Salario- ¿Puede ser que, en un futuro, solo quede el sistema jubilatorio de Reparto?
No se trata de hacer estimaciones o de hacer de esto un River-Boca y ver quién gana al final, se trata de que el ciudadano de manera libre pueda elegir el sistema jubilatorio y mejorar con la ley, de forma responsable y sustentable, ambos subsistemas.