Tu jubilación

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Tu jubilación

En la Argentina el sistema de jubilación es mixto. Hay un Régimen Público de Reparto y el Régimen de Capitalización Individual. 


Régimen Público de Reparto: Lo administra el Estado a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Su funcionamiento se basa en el concepto de “solidaridad previsional” para dar una amplia cobertura a sus afiliados. Además de la jubilación tradicional otorga otras prestaciones: Por edad avanzada, por edad por invalidez, por edad avanzada por trabajos rurales, retiro por invalidez.  


Régimen de Capitalización Individual: Creado en la Argentina en la década del '90. Los aportes de los trabajadores se derivan a una administradora privada de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), que maneja la cuenta individual del afiliado hasta su retiro. Otorga como prestaciones la Jubilación Ordinaria (como Renta Vitalicia Previsional, Retiro  Programado o Retiro Fraccionado), Pensión por Fallecimiento y Retiro por Invalidez.

¿Quiénes están cubiertos por el sistema de jubilación?

El sistema en general cubre a los trabajadores en relación de dependencia o autónomos. Pero hay excepciones como estatales provinciales o municipales y profesionales afiliados a cajas especiales de provincia.

¿En qué momento se produce el ingreso al sistema?
Cuando un trabajador ingresa al mercado laboral formal debe optar por uno de los dos sistemas. Si no lo hace, es  asignado como afiliado a una de las AFJP habilitadas de manera automática. Pero, luego de un período de permanencia, puede cambiar a otra AFJP de su elección si lo desea.

¿Cuáles son los requisitos para jubilarse?
En reglas generales se necesitan como mínimo 30 años de servicios con aportes. Difieren los requisitos en cuanto a la edad por sexo. Las mujeres pueden hacerlo a partir de los 60 años y los hombres a los 65. 

Otras prestaciones
Prestación por edad avanzada: Se creó para dar cobertura a las personas de 70 años o más, cualquiera sea su sexo, imposibilitadas de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una jubilación ordinaria y que no perciban otro tipo de beneficio. Para acceder a ella deben acreditar diez años de servicios con aportes, de los cuales los últimos cinco deben haber sido trabajados dentro los ocho años antes de dejar la actividad.


Retiro por invalidez: Se paga al afiliado de  cualquiera de los dos regímenes, sin importar edad o antigüedad, que sufra alguna discapacidad física o mental para el desempeño de actividades vinculadas a su profesión. La incapacidad se tiene que haber producido durante la relación laboral. El beneficio es para personas hasta 65 años, que no haya alcanzado la jubilación ordinaria, anticipada u otro beneficio, con una incapacidad física o intelectual del 66% o más. En el caso de autónomos previo a la petición debe existir un certificado médico obligatorio que lo diera como apto para la actividad. Su cobro es incompatible con desarrollo de cualquier actividad laboral.

Nota relacionada: Jubilación para quiene debe aportes previsionales

Jubilación vía Internet

Sergio Massa director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dialogó con ElSalario.com.ar sobre los requisitos para acceder a la jubilación por medio de la página de Internet de ese organismo. Ir a la entrevista

Aportes

En la página web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar/misaportes/)  podés consultar tu situación personal en la seguridad social (previsional, obra social, riesgo del trabajo) desde julio de 1994.  

¡No te olvides de completar la encuesta salarial!

Created by paulien
Last modified 2006-10-19 21:40
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