Vacaciones
Las esperadas vacaciones
Todo trabajador tiene derecho a gozar de un “período mínimo y continuado de descanso anual remunerado”.
Plazos: Dependen de la antigüedad de cada trabajador en su empleo, la cual se computa al 31 de diciembre del año al que corresponden las mismas.
De acuerdo con la normativa vigente los plazos son los siguientes:
- De 14 días corridos para una antigüedad menor de 5 años.
- De 21 días corridos para una antigüedad mayor a 5 años y menor de 10 años.
- De 28 días corridos para la una antigüedad mayor a 10 años y menor de 20 años.
- De 35 días corridos para una antigüedad mayor a 20 años.
Sin embargo, hay convenios de actividades particulares que establecen otro sistema de vacaciones, pero los tiempos de descanso nunca son inferiores a los que dispone la ley de Contrato de Trabajo.
Acceso: Para acceder al beneficio el trabajador debe haber prestado servicios “durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles en el año calendario”. Pero si el trabajador no alcanza a totalizar el tiempo mínimo en su trabajo requerido igual puede acceder a un período de licencia anual en forma proporcional “de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo”.
Cuando una empresa suspende en forma completa sus actividades por “vacaciones” en un período con “justa causa”, debidamente reconocida por la autoridad de aplicación, y en tiempo superior a la licencia que le corresponde al trabajador, se considera que “media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las actividades habituales del establecimiento”. Así, la compañía deberá pagar a sus empleados las vacaciones correspondientes de acuerdo a la antigüedad y el resto de tiempo que abarque el cierre se tomará como suspensión sin goce de sueldo.
Período: El empleador deberá conceder las vacaciones de cada año entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Pero el trabajador tiene el derecho de tomar vacaciones “por lo menos” una vez cada tres años en “verano”. Eso puede ocurrir en establecimientos en los que las vacaciones se otorgan en forma escalonada entre el personal o se acuerdan de manera individual o grupal.
Cálculo: Las retribuciones por vacaciones se calculan según la modalidad de pago en que es remunerado el trabajador.
En caso de sueldo mensual: la retribución por vacaciones se establece dividiendo por 25 el importe por los haberes percibido (básico y adicionales).
En caso de remuneraciones por día o por hora: se abona por cada día de vacaciones el importe que hubiere correspondido al trabajador en la fecha anterior al comienzo de las mismas.
El pago del período vacacional se debe abonar a su iniciación, por lo cual si bien se refuerza el monto de dinero con que contará el trabajador para su licencia anual, a su término esa cantidad de salario le faltará para su subsistencia normal. Pero las vacaciones “no son compensables en dinero” es decir que se deben tomar.
Inicio: Las vacaciones comienzan un día lunes o, en caso de actividades en las que la semana laboral empiece otro día por razones particulares, el primer día laboral después del franco.
A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período “inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por la ley”, pero esta acumulación como la consiguiente reducción del periodo vacacional anterior debe ser acordado por las partes.
Indemnización: En caso de despido el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
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